En su acepción más amplia, el maltrato infantil queda definido por el abuso y desatención de que son objeto los menores de 18 años, incluyendo todas las agresiones físicas o psicológicas, abuso sexual, negligencia, explotación laboral, comercial o de otro tipo, que causen en acto o en potencia, daño a la salud, desarrollo, formación y dignidad, como también poner en peligro su supervivencia; todo lo referido, consumado en situaciones de ventaja del agresor, sea por confianza, por adulación, fuerza o potestad. La exposición a escenas de violencia de género, también se incluye entre las formas de maltrato infantil.

A mi juicio, también debería ser incluido en el debate, todo aquello que les pueda generar perjuicio; en el «modelo» de sociedad que se nos impone, la sobreprotección, el abuso de tecnologías, el adoctrinamiento, las tesis sobre equiparación, la performance sobre sexualidad, todo ello sin una meticulosa supervisión, así como otras “ocurrencias” sobre docencia, relación y afectividad, cuando menos aberrantes, merecerían un digno esfuerzo de reconsideración.

Dr. Antonio C. Rodríguez Armenteros.

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